Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 842 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 842.

La audiencia de juicio se desarrollará de la siguiente manera:

I.       El día y hora señalados, el juez instalado en la sala de audiencias del juzgado, verificará por conducto del personal judicial de apoyo la presencia de las partes, testigos, peritos e intérpretes que deban participar en la audiencia, así como la existencia de las cosas que deban exhibirse y de los documentos que hayan sido presentados en el juicio; se cerciorará que los peritos y testigos permanezcan separados entre sí, mientras son llamados a declarar; hecho lo anterior declarará abierta la audiencia de juicio;

II.      Abierta la audiencia, se recibirán los medios de prueba, de preferencia, en el orden que fueron ofrecidos. Así como los relativos a la objeción de documentos.

El juez dejará de recibir las pruebas que no se encuentren debidamente preparadas por las partes, declarándose desiertas. No se desahogarán las pruebas en las que para tal efecto deba estar presente el oferente, perdiendo el derecho para hacerlo.

Cuando se hayan solicitado informes de autoridades o particulares que no se hayan rendido, el juez impondrá los medios de apremio que procedan y, en caso de que a su juicio resulten necesarios para la decisión del asunto, les requerirá para que a la brevedad los rindan;

III.    Desahogadas las probanzas, se formularán verbalmente alegatos, para lo cual se les concederá la palabra, primero al actor y después al demandado, por un tiempo prudente a juicio del juez, sin exceder de quince minutos, sin derecho a réplica; y

IV.     Enseguida el juez en la propia audiencia emitirá la sentencia por escrito y explicará brevemente su contenido. En aquellos asuntos que por su complejidad lo requiera, la sentencia podrá emitirse dentro del plazo de diez días.



Estado de Guanajuato Artículo 842 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...840 841 842 843 844 ...897

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse