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Código de Procedimientos Civiles Artículo 844 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 844.

Cuando la controversia se refiera exclusivamente sobre derechos relativos a la guarda, custodia y convivencia de niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.-      La demanda se desechará de plano si no se acredita con documental pública el derecho del demandado referente al ejercicio de la patria potestad o a la guarda y custodia de los niños, niñas y adolescentes; y

II.-     Las partes deberán acudir personalmente a la fase previa de conciliación y audiencia preliminar, sin perjuicio de su derecho a asistirse por abogado patrono o mandatario judicial. 



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