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Código de Procedimientos Civiles Artículo 207 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Hidalgo
Artículo 207.

Presentada la solicitud se trasladará el Juez a la casa del marido y, sin que se halle éste presente, hará comparecer a la mujer para que manifieste si ratifica o no el escrito en que hubiere pedido el depósito si por escrito se hubiere solicitado. Hecha la ratificación, el Juez designará desde luego la persona que haya de encargarse del depósito y dispondrá que en el acto se entregue a la mujer la cama y toda su ropa.

Si hubiere cuestión sobre cuáles ropas deben entregarse, el Juez sin ulterior recurso y teniendo en cuenta las circunstancias de las personas, determinará las que haya de llevar la interesada.



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