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Código de Procedimientos Civiles Artículo 303 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Hidalgo
Artículo 303.

Las diligencias de pruebas sólo podrán practicarse dentro del término probatorio o en la audiencia de desahogo de pruebas, bajo la pena de nulidad y responsabilidad del Juez. Se exceptúan aquellas diligencias que pedidas en tiempo legal no pudieron practicarse por causas independientes del interesado o que provengan de caso fortuito, de fuerza mayor o dolo del colitigante; en estos casos el Juez, si lo cree conveniente podrá mandar concluirlas dando conocimiento de ellas a las partes y señalando al efecto un término prudente por una sola vez, que no excederá de diez días.



Estado de Hidalgo Artículo 303 Código de Procedimientos Civiles
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