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Código de Procedimientos Civiles Artículo 330 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Hidalgo
Artículo 330.

Los instrumentos públicos que hayan venido al pleito aunque se presenten sin citación contraria, se tendrán por legítimos y eficaces salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o exactitud por la parte a quien perjudique. En este caso, se decretará el cotejo con los protocolos y archivos, que se practicará por el secretario constituyéndose, al efecto, en el archivo local donde se halle la matriz a presencia de las partes si concurrieren, a cuyo fin se señalará previamente el día y la hora, salvo que el Juez lo decretare en presencia de los litigantes o se hiciere en el acto de la audiencia de pruebas.

También podrá hacerlo el Juez por sí mismo cuando lo estime conveniente.



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