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Código de Procedimientos Civiles Artículo 382 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Hidalgo
Artículo 382.

Las partes sólo podrán objetar los documentos dentro de los tres días siguientes a que tengan conocimiento de su presentación. La parte que redarguya de falso un documento deberá indicar específicamente los motivos y las pruebas; cuando se impugne la autenticidad del documento privado o público sin matriz, deben señalarse los documentos indubitables para el cotejo. Sin estos requisitos se tendrá por no redarguido o impugnado el instrumento.

De la impugnación se correrá traslado al colitigante, se substanciará en forma incidental y se desahogarán las pruebas y contrapruebas relativas a la impugnación.

Lo dispuesto en este artículo sólo da competencia al Juez para conocer y decidir en lo principal la fuerza probatoria del documento impugnado, sin que pueda hacerse declaración alguna general que afecte el instrumento y sin perjuicio del procedimiento penal a que hubiere lugar.



Estado de Hidalgo Artículo 382 Código de Procedimientos Civiles
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