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Código de Procedimientos Civiles Artículo 422 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Hidalgo
Artículo 422.

Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria.

Causan ejecutoria por ministerio de la ley:

I.- Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente;

II.- Las sentencias de segunda instancia;

III.- Las que resuelvan una queja;

IV.- Las que diriman o resuelvan una competencia, y

V.- Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquéllas de las que se dispone que no haya más recurso que el de responsabilidad.



Estado de Hidalgo Artículo 422 Código de Procedimientos Civiles
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