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Código de Procedimientos Civiles Artículo 569 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Hidalgo
Artículo 569.

Aprobado el remate, mandará el juez que dentro de los tres días siguientes se otorgue a favor del comprador la escritura de adjudicación correspondiente en los términos de su postura y que se le entreguen los bienes rematados.



Estado de Hidalgo Artículo 569 Código de Procedimientos Civiles
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