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Código de Procedimientos Civiles Artículo 682 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Hidalgo
Artículo 682.

El recurso de apelación procede en un solo efecto, en ambos efectos y preventivamente. En el primer caso no se suspende la ejecución del auto o de la sentencia y si ésta es definitiva se dejará en el juzgado para ejecutarla, copia certificada de ella y de las demás constancias que el juez estime necesarias, remitiéndose desde luego los autos originales al Tribunal Superior. Si es auto se remitirá al Tribunal testimonio de lo que el apelante señalare en el escrito de apelación y a él se agregarán a costa del colitigante, las constancias que éste solicite dentro de tres días siguientes a la admisión del recurso.

La apelación admitida en ambos efectos suspende desde luego la ejecución de la sentencia, hasta que ésta cause ejecutoria o la tramitación del juicio, cuando se interpuso contra auto.

El efecto preventivo sólo significa que interpuesta la apelación se mandará tenerla presente cuando apelada la sentencia definitiva se reitera ante el superior lo pedido en su oportunidad; procede respecto de las resoluciones preparatorias y de las que desechan pruebas.



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