Código de Procedimientos Civiles Artículo 69 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles Hidalgo
Artículo 69.
Los autos que se perdieren serán repuestos a costa del que fuere responsable de la pérdida, quién además pagará los daños y perjuicios, quedando sujeto a las disposiciones del Código Penal.
La reposición se substanciará en incidente y sin necesidad de acuerdo judicial, el secretario hará constar desde luego la existencia anterior y falta posterior del expediente.
Quedan los jueces facultados para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidos, valiéndose para ello de todos los medios, que no sean contrarios a la moral o al derecho.
Estado de Hidalgo Artículo 69 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Penales Tlaxcala Artículo 48. Código de Procedimientos Penales Oaxaca Artículo 147. Código Civil Chihuahua Artículo 2312. Código de Procedimientos Penales Tlaxcala Artículo 293.Recomendados
Código Federal de Procedimientos Civiles Federal Artículo 69. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 69. Código Civil Coahuila Artículo 1955. Código de Procedimientos Civiles Colima Artículo 346. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Artículo 31.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios