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Código de Procedimientos Civiles Artículo 69 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Hidalgo
Artículo 69.

Los autos que se perdieren serán repuestos a costa del que fuere responsable de la pérdida, quién además pagará los daños y perjuicios, quedando sujeto a las disposiciones del Código Penal.

La reposición se substanciará en incidente y sin necesidad de acuerdo judicial, el secretario hará constar desde luego la existencia anterior y falta posterior del expediente.

Quedan los jueces facultados para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidos, valiéndose para ello de todos los medios, que no sean contrarios a la moral o al derecho.



Estado de Hidalgo Artículo 69 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...67 68 69 70 70 bis ...927

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