Código de Procedimientos Civiles Artículo 70 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles Hidalgo
Artículo 70.
Para sacar copia o testimonio de cualquier documento de los archivos o protocolos, se requiere decreto judicial, que no se dictará sino con conocimiento de causa y audiencia de partes; y si no la hay, con la del Ministerio Público, substanciándose incidentalmente en caso de oposición. A ningún litigante se podrá negar testimonio a su costa, de todo o parte de las actuaciones, cualquiera que sea el estado del pleito, no siendo el de pruebas que deban estar reservadas.
Estado de Hidalgo Artículo 70 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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