Código de Procedimientos Civiles Artículo 690 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles Hidalgo
Artículo 690.
En el caso del artículo anterior se suspenderá la ejecución de la sentencia o auto apelado hasta que recaiga el fallo del Superior; mientras tanto, queda en suspenso la jurisdicción del Juez para seguir conociendo de los autos principales desde el momento en que se admita la apelación en ambos efectos sin perjuicio de que la sección de ejecución continúe en poder del Juez para resolver lo concerniente al depósito, a las cuentas, gastos y administración.
Estado de Hidalgo Artículo 690 Código de Procedimientos Civiles
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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