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Código de Procedimientos Civiles Artículo 903 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Hidalgo
Artículo 903.

Respecto de las alhajas y muebles preciosos el Juez determinará si conviene o no la subasta, atendiendo en todo a la utilidad que resulte al menor; si se decreta se hará por conducto de la Beneficencia Pública; de lo contrario, se procederá conforme al artículo 586.

El remate de los inmuebles se hará conforme a los artículos 553 y siguientes y en él no podrá admitirse postura que baje de las dos tercias partes del avalúo pericial ni la que no se ajuste a los términos de la autorización judicial.

Si en la primera almoneda no hubiere postor, el Juez convocará a solicitud del tutor, a una junta dentro del tercero día, para ver si es de modificarse o no las bases del remate, señalándose nuevamente las almonedas que fueren necesarias.



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