Código de Procedimientos Civiles Artículo 270 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 270.
Procede el sobreseimiento de oficio o a petición de parte, en los siguientes casos:
I.- Por haberse alcanzado el objeto del juicio en cualquier etapa del mismo, pero antes de sentencia ejecutoriada;
II.- Por pérdida o destrucción por caso fortuito o fuerza mayor de la cosa materia del juicio;
III.- Porque la cosa objeto del juicio quede fuera del comercio o sea expropiada; y
IV.- Por el fallecimiento de cualquiera de las partes cuando el derecho o la obligación se extingan por esta causa
Estado de Nayarit Artículo 270 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios