Código de Procedimientos Civiles Artículo 320 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 320.
Presentada la demanda con el contrato de arrendamiento o con la justificación de su existencia, el Juez dictará auto, mandando requerir al arrendatario para que en el acto de la diligencia acredite estar al corriente en el pago de las rentas y no haciéndolo, se le emplazará para que dentro del término de cinco días ocurra a oponer las excepciones que se permiten en este capítulo, siendo improcedente la reconvención
Estado de Nayarit Artículo 320 Código de Procedimientos Civiles
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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