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Código de Procedimientos Civiles Artículo 322 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 322.

En los casos que se señalan en el artículo anterior, el Juez deberá proceder de oficio conforme a las siguientes reglas:

I.- Si se exhibiere el importe, se mandará entregar al actor sin más trámite y se dará por terminado el juicio;

II.- En el caso de la presentación de recibos de pago, se dará vista al actor por tres días y si no lo objeta, se dará por concluido el juicio. En caso contrario, se seguirá éste; y

III.- Si se exhibieren copias de escritos de ofrecimiento de pago, acompañando en ellos el documento que ampare el depósito, se pedirán los originales por oficio al juzgado en que se encuentren, así como los certificados y recibidos éstos se entregarán al arrendador previo recibo correspondiente y se dará por terminado el juicio.

En cualquiera de los casos en que conforme a este artículo se dé por terminado el juicio, no habrá lugar a condenación en costas



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