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Código de Procedimientos Civiles Artículo 374 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 374.

Si los muebles depositados fueren cosas fáciles de deteriorarse o demeritarse, el depositario deberá examinar frecuentemente su estado y poner en conocimiento del Juez el deterioro o demérito que en ellos observe o tema fundadamente que sobrevenga, a fin de que éste dicte la providencia oportuna para evitar el mal, o acuerde su venta con las mejores condiciones, en vista de los precios de plaza y el demérito que hayan sufrido o estén expuestos a sufrir los objetos secuestrados



Estado de Nayarit Artículo 374 Código de Procedimientos Civiles
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