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Código de Procedimientos Civiles Artículo 375 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 375.

Si el secuestro recayere en finca urbana y sus rentas o sobre éstas solamente, se nombrará un administrador, con las facultades y obligaciones siguientes:

I.- Podrá contratar los arrendamientos sobre la base de que las rentas no sean menores de las que al tiempo de verificarse el secuestro rindiere la finca o departamento de ésta que estuviera arrendando; para el efecto, si ignorase cual era en ese tiempo la renta, lo pondrá en conocimiento del Juez para que recabe la noticia de la oficina que corresponda. Exigirá para asegurar el arrendamiento las garantías de estilo, bajo su responsabilidad; si no quiere aceptar éstas, recabará la autorización judicial;

II.- Recaudará las pensiones que por arrendamiento rinda la finca, en sus términos y plazos; procediéndose en su caso contra los inquilinos morosos, con arreglo a la ley;

III.- Hará sin previa autorización los gastos ordinarios de la finca, como el pago de contribuciones y los de mera conservación, servicio de aseo, no siendo excesivo su monto, cuyos gastos incluirá en la cuenta mensual que deberá rendir;

IV.- Presentará a la Oficina de Contribuciones, en tiempo oportuno las manifestaciones que la ley de la materia previene; y de no hacerlo así, serán de su responsabilidad los daños y perjuicios que su omisión origine;

V.- Para hacer los gastos de reparación o de construcción ocurrirá al Juez solicitando la licencia para ello y acompañando al efecto los presupuestos respectivos; y

VI.- Pagará, previa autorización judicial, los rendimientos de los gravámenes reconocidos sobre la finca



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