Código de Procedimientos Civiles Artículo 388 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 388.
Los acreedores citados conforme al artículo anterior tendrán derecho:
I.- Para intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer al Juez las observaciones que estimen oportunas para garantizar sus derechos; y
II.- Para nombrar el perito como lo previenen los artículos 190 y 191. No disfrutarán de este derecho después de practicado el avalúo o cuando la valorización conste por otros medios
Estado de Nayarit Artículo 388 Código de Procedimientos Civiles
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jose
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
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