Código de Procedimientos Civiles Artículo 389 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 389.
La subasta pública se anunciará por medio de edictos que se fijarán por dos veces en los estrados del Juzgado, debiendo mediar entre una y otra publicación cuando menos siete días hábiles, y entre la última y la fecha del remate igual plazo. A petición de cualquiera de las partes y a su costa podrá usarse además algún otro medio de publicidad para convocar postores
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
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