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Código de Procedimientos Civiles Artículo 411 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 411.

Cuando conforme a lo prevenido en el artículo  375 el acreedor hubiere optado por la administración de la finca embargada, se observarán las siguientes reglas:

I.- El Juez mandará que se le haga entrega de ella bajo el correspondiente inventario y que se les dé a conocer a las personas que el mismo acreedor designe;

II.- El acreedor y el deudor podrán establecer por acuerdos particulares las condiciones y término de la administración, forma y época de rendir las cuentas; si así no lo hicieren, se entenderá que la finca ha de ser administrada según la costumbre del lugar, debiendo el acreedor rendir cuentas cada seis meses;

III.- Si la finca fuere rústica podrá el deudor intervenir en las operaciones de la recolección;

IV.- La rendición de cuentas y las diferencias que de ellas surgieren se substanciarán incidentalmente;

V.- Cuando el ejecutante se haya pagado su crédito, intereses y costas con los frutos de la finca, volverá ésta a poder del ejecutado; y

VI.- El acreedor podrá cesar en la administración de la finca cuando lo crea conveniente y pedir se saque a la pública subasta que corresponda o que, en su caso, se le adjudique, deduciendo lo que hubiere percibido a cuenta



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