Código de Procedimientos Civiles Artículo 531 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 531.
El último día hábil del mes de enero de cada año, en audiencia pública con citación del Consejo de Tutelas y del Ministerio Público, el Juez examinará dicho registro y dictará las siguientes medidas:
I.- Si resultare haber fallecido algún tutor, hará que sea reemplazado con arreglo a la Ley;
II.- Si hubiere alguna cantidad de dinero depositada para darle destino determinado, hará que desde luego tengan cumplido efecto las prescripciones del Código Civil;
III.- Exigirá también que rindan cuenta los tutores que deban darla y que por cualquier motivo no hayan cumplido con la prescripción expresa del artículo 581 del Código Civil;
IV.- Obligará a los tutores a que depositen en el establecimiento público destinado al efecto, los sobrantes de las rentas o productos del caudal de los menores, después de cubiertas las sumas señaladas con arreglo a los artículos 529, 530 y 532 del Código Civil y de pagado el tanto por ciento de administración;
V.- Si lo creyere conveniente, decretará el depósito cuando se presenten dificultades insuperables para el inmediato cumplimiento de los artículos 545 y 546 del Código Civil; y
VI.- Pedirá, a efecto, los informes qué estime necesarios del estado en que se halle la gestión de la tutela y adoptará las medidas que juzgue convenientes para evitar los abusos y remediar en lo posible, los que se hayan cometido
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur Artículo 192. Código de Procedimientos Civiles Nayarit Artículo 446. Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur Artículo 97. Código de Procedimientos Civiles Nayarit Artículo 339. Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur Artículo 362.Publique la información de sí mismo
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