Código de Procedimientos Civiles Artículo 533 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 533.
Sobre la rendición y aprobación de cuentas de los tutores regirán las disposiciones contenidas en los artículos 581 y siguientes del Código Civil con estas modificaciones:
I.- No se requiere prevención judicial para que las rindan en el mes de enero de cada año;
II.- Se requiere prevención judicial para que las rindan antes de llegar a ese término;
III.- Las personas a quienes deban ser rendidas son: el mismo Juez, el curador, el Consejo Legal de Tutelas, el propio menor que haya cumplido dieciséis años de edad, el tutor que le reciba, el pupilo que dejare de serlo y las demás personas que fija el Código Civil; y
IV.- La sentencia que desaprobare las cuentas indicará, si fuera posible, los alcances.
Estado de Nayarit Artículo 533 Código de Procedimientos Civiles
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