Código de Procedimientos Civiles Artículo 581 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 581.
Si la falta de herederos de que trata el artículo 2800 del Código Civil depende de que el testador declare no ser suyos los bienes, o de otra causa que impida la sucesión por intestado, el albacea judicial durará en su encargo hasta que se entreguen los bienes a su legítimo dueño
Estado de Nayarit Artículo 581 Código de Procedimientos Civiles
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