Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 69 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 69.

Las notificaciones personales se harán bajo las siguientes formalidades:

I.- Quien haga la notificación deberá cerciorarse previamente que la casa designada para hacerla es el domicilio de la persona que ha de ser notificada y asentará en la razón correspondiente, los medios de que se valió para ese efecto;

II.- Encontrando presente al interesado o a su autorizado, le entregará copia de la resolución que notifica y en su caso, de la demanda y documentos que con ésta se hubieren exhibido. Si la persona se niega a recibir o a firmar la notificación, la negativa se asentará en autos y la notificación se tendrá por hecha;

III.- Si no encuentra a la persona que deba ser notificada, el notificador se cerciorará de que es el domicilio y le dejará citatorio para que, dentro de los dos días hábiles siguientes, acuda al órgano jurisdiccional a notificarse, especificándose el mismo y el número de expediente. El citatorio se dejará con la persona que se encuentre en el domicilio; si la persona por notificar no acude a la cita, la notificación se hará por lista. Si la persona con quien se entiende la diligencia se niega a recibir el citatorio o firmar su recepción, así se hará constar, y

IV.- Si el notificador encuentra el domicilio cerrado y ninguna persona acude a su llamado, se cerciorará de que es el domicilio correcto y que se encuentra habitado, lo hará constar e introducirá en el mismo el citatorio o en su defecto, fijará aviso en la puerta a fin de que, dentro de los dos días hábiles siguientes acuda al órgano jurisdiccional a notificarse. Si no se presenta, se notificará por lista, pudiendo el referido órgano tomar las medidas necesarias para lograr la notificación personal, si así lo estima pertinente.

En los casos de las fracciones  III  y IV, las notificaciones y el emplazamiento se tendrán por hechos al ocurrir el interesado o su autorizado o de no ocurrir ninguno de ellos, transcurrido el término para ello, y se realice la notificación por lista.

Toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse, será legalmente válida aun cuando no se efectúe en el domicilio respectivo.

En todos los casos a que se refieren las fracciones anteriores, el actuario asentará razón circunstanciada de la diligencia



Estado de Nayarit Artículo 69 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...67 68 69 70 71 ...653

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse