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Código de Procedimientos Civiles Artículo 68 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 68.

Las notificaciones se harán:

I.- De forma personal en:

a.La primera resolución;

b.El auto que se tome como base para abrir el período de ofrecimiento de pruebas;

c.La citación para absolución de posiciones o reconocimiento de firmas;

d.El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;

e.Todas las sentencias;

f.Las resoluciones que ordenen la ejecución de un lanzamiento de casa habitación, comercio o predio rústico;

g.La primera resolución dictada por Tribunal distinto al que previno en el conocimiento;

h.La citación a la apertura de la audiencia para el desahogo de pruebas;

i.La hipótesis prevista en el artículo 166 de este Código, y

j.Los demás casos que la Ley disponga.

II.Por edictos, cuando se trate de personas cuyo nombre, domicilio o lugar de residencia se ignore;

III.Por lista, en los casos no previstos en las fracciones anteriores y sin perjuicio de efectuar las notificaciones por otro de los medios que procediere conforme al presente capítulo, y

IV.Por otros medios, si los interesados así lo solicitan y siempre que se refiera a un medio usual y a su costa, para lo cual deberán proporcionar los elementos necesarios y practicadas que sean, el notificador asentará la fecha, hora y medio empleado, circunstanciando esto con la mayor precisión posible, de tal manera que permita su identificación y localización.

 



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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


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