Código de Procedimientos Civiles Artículo 286 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 286.
El documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, dará mérito para que el Juez ordene intimar al deudor el reconocimiento de firma ante el personal del Juzgado que practique la diligencia y que, hecho el reconocimiento o cuando intimidado dos veces rehuse contestar si es o no suya la firma, caso en el cual se tendrá por reconocida, se procederá al requerimiento de pago, ejecución y emplazamiento, conforme a este capítulo. Si el deudor manifestare que no es suya la firma, se concluirá la diligencia, reservando el derecho al promovente para que, si lo estima pertinente, lo haga valer en la vía y forma que corresponda
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