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Código de Procedimientos Civiles Artículo 286 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/04/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 286.

El documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, dará mérito para que el Juez ordene intimar al deudor el reconocimiento de firma ante el personal del Juzgado que practique la diligencia y que, hecho el reconocimiento o cuando intimidado dos veces rehuse contestar si es o no suya la firma, caso en el cual se tendrá por reconocida, se procederá al requerimiento de pago, ejecución y emplazamiento, conforme a este capítulo. Si el deudor manifestare que no es suya la firma, se concluirá la diligencia, reservando el derecho al promovente para que, si lo estima pertinente, lo haga valer en la vía y forma que corresponda



Estado de Nayarit Artículo 286 Código de Procedimientos Civiles
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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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