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Código de Procedimientos Civiles Artículo 653 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/04/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 653.

Las resoluciones judiciales sobre declaraciones de concursos civiles, pronunciadas en el extranjero, se reconocerán en los términos previstos en esta Ley y se calificará el concepto de concurso civil conforme a las disposiciones vigentes en el Estado



Estado de Puebla Artículo 653 Código de Procedimientos Civiles
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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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