Código de Procedimientos Penales Artículo 411 Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales
Artículo 411. Instrucción a los jurados
Antes de entregar el interrogatorio a los jurados, el presidente de los debates les dirigirá la siguiente instrucción:
"La ley no toma en cuenta a los jurados los medios por los cuales formen su convicción; no les fija ninguna regla de la cual dependa la prueba plena y suficiente; sólo les manda interrogarse a sí mismos y examinar, con la sinceridad de su conciencia, la impresión que sobre ella produzcan las pruebas rendidas en favor o en contra del acusado. La ley se limita a hacerles esta pregunta, que resume todos sus deberes: ¿Tenéis la íntima convicción de que el acusado cometió el hecho que se le imputa? Los jurados faltan a su principal deber si toman en cuenta la suerte que, en virtud de su decisión, deba caber al acusado por lo que disponen las leyes penales".
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