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Código de Procedimientos Penales Artículo 411 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/04/2026

Código de Procedimientos Penales
Artículo 411. Instrucción a los jurados

Antes de entregar el interrogatorio a los jurados, el presidente de los debates les dirigirá la siguiente instrucción:

"La ley no toma en cuenta a los jurados los medios por los cuales formen su convicción; no les fija ninguna regla de la cual dependa la prueba plena y suficiente; sólo les manda interrogarse a sí mismos y examinar, con la sinceridad de su conciencia, la impresión que sobre ella produzcan las pruebas rendidas en favor o en contra del acusado. La ley se limita a hacerles esta pregunta, que resume todos sus deberes: ¿Tenéis la íntima convicción de que el acusado cometió el hecho que se le imputa? Los jurados faltan a su principal deber si toman en cuenta la suerte que, en virtud de su decisión, deba caber al acusado por lo que disponen las leyes penales".



Estado de Michoacán Artículo 411 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...409 410 411 412 413 ...633

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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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