Código Administrativo Artículo 1718 Estado de Chihuahua
Código Administrativo
Artículo 1718.
En los casos a que se refieren las fracciones V, VI, IX y XII del artículo 1703 de este Código, el Ejecutivo del Estado, hecha la declaratoria, podrá ordenar la ocupación de los bienes objeto de la expropiación o de la ocupación temporal o imponer la ejecución inmediata de las disposiciones de limitación de dominio, sin que la interposición del recurso administrativo de revocación suspenda la ocupación del bien o bienes de que se trata o la ejecución de las disposiciones de limitación de dominio.
Estado de Chihuahua Artículo 1718 Código Administrativo
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