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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1082 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 1082.

Los cónyuges que convengan en divorciarse en los términos del último párrafo del artículo 272 del Código Civil para el Estado, están obligados a presentar la solicitud de divorcio, una copia certificada del acta de matrimonio, una copia certificada de las actas de nacimiento o defunción de las hijas o hijos si los hay, y un convenio en que se fijen los siguientes puntos:

 

I. Designación de personas a quienes serán confiados las hijas e hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después que haya causado ejecutoria la sentencia de divorcio;

 

II. El derecho de visita o convivencia que tendrá el cónyuge que no tenga la custodia, debiendo las partes precisar los días y las horas para ese efecto, y en caso de no hacerlo así, el Juez los determinará atendiendo a las circunstancias personales de los cónyuges y al interés superior de los menores;

III. El modo de subvenir a las necesidades de las hijas o hijos tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;

 

IV. La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio;

V. La cantidad que a título de alimentos, en caso de así acordarlo, un cónyuge debe pagar al otro durante y después del procedimiento y la forma de hacer el pago;

VI. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento;

VII. La manera de liquidar la sociedad conyugal después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores; para lo cual deberá acompañarse un inventario y avalúo, de los activos y pasivos, debiendo agregarse los documentos que lo acrediten;

VIII. Designación de la persona que cubrirá los gastos notariales en caso de existir la transmisión de la propiedad de los bienes inmuebles de un cónyuge a otro o a los hijos;

IX. Precisar el tiempo que llevan separados los cónyuges;

X. La manifestación, bajo protesta de decir verdad, de si se encuentra o no encinta la cónyuge;

XI. Cualquier otro requisito que el Juez considere procedente tomando en cuenta las circunstancias de cada caso; y

XII. Tratándose del régimen de separación de bienes, en caso de así acordarlo, la compensación que dará uno de los cónyuges al otro.

Si la solicitud, el convenio o la documentación fueren insuficientes, el Juez concederá a los solicitantes un plazo de tres días para que los completen.



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