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Código de Procedimientos Civiles Artículo 498 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 498.

Pueden ser embargados todos los bienes que constituyen el patrimonio del deudor, pero al trabarse ejecución se observará el orden siguiente:

I.- Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama;

II.- Dinero;

III.- Créditos realizables en el acto;

IV.- Alhajas;

V.- Frutos y rentas de toda especie;

VI.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.

VII.- Bienes Raíces;

VIII.- Créditos.



Estado de Nuevo León Artículo 498 Código de Procedimientos Civiles
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