Código de Procedimientos Civiles Artículo 503 Estado de Nuevo León
Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 503.
Podrá pedirse la ampliación del embargo:
I.- En cualquier caso que, a juicio del juez, no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas;
II.- Si el bien secuestrado que se sacó a remate, dejare de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencia de las retasas que sufriera o si transcurrido un año desde la remisión, tratándose de muebles, no se hubiere obtenido su venta;
III.- Cuando no se embarguen bienes suficientes, por no tenerlos el deudor y después aparecen o los adquiere;
IV.- En los casos de tercería, conforme al artículo 599.
Estado de Nuevo León Artículo 503 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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