Código de Procedimientos Civiles Artículo 866 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 866.
El compromiso termina:
I.Por muerte del árbitro elegido en el compromiso o en la cláusula compromisoria, si no tuviere substituto.
En caso de que las partes hubieren designado el árbitro, si no se hubiere designado con intervención judicial, el compromiso no se extinguirá y se proveerá el nombramiento del substituto en la misma forma que para el primero, suspendiéndose los términos fijados para el árbitro.
II.Por excusa del árbitro o árbitros designados en el compromiso, que sólo puede ser por enfermedad comprobada que les impida desempeñar su oficio;
III.Por nombramiento recaído en el árbitro nombrado en el compromiso, de Magistrado, Juez propietario o interino, por más de tres meses, y lo mismo se entenderá de cualquier otro empleo de la administración de justicia, que impida de hecho o de derecho la función del arbitraje, y
IV.Por la expiración del plazo estipulado en el compromiso, o el plazo legal a que se refiere el artículo 862 de este Código.
Estado de Zacatecas Artículo 866 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios