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Código de Procedimientos Civiles Artículo 540 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 540.

El día del remate a la hora señalada, pasará al juez personalmente lista de los postores presentados y concederá media hora para admitir a los que de nuevo se presenten.

Concluida la media hora, el Juez declarará que va a procederse al remate y ya no admitirá nuevos postores. En seguida revisará las propuestas presentadas, desechando desde luego, las que no tengan postura legal y las que no estuvieren acompañadas del certificado de depósito a que se refiere el artículo 535



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