Código de Procedimientos Civiles Artículo 545 Estado de Nuevo León
Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 545.
No conviniendo al ejecutante ninguno de los dos medios expresados en el artículo que precede podrá pedir que se celebre una tercera subasta sin sujeción a tipo.
En este caso si hubiere postor que ofrezca las dos terceras partes del precio que sirvió de base para la segunda subasta y que acepte las condiciones de la misma, se fincará el remate sin más trámites.
Si no llegase a dichas dos terceras partes, con suspensión del fincamiento del remate, se hará saber el precio ofrecido al deudor el cual dentro de los veinte días siguientes podrá pagar al acreedor librando los bienes o presentar persona que mejore la postura.
Transcurridos los veinte días sin que el deudor haya pagado ni traído mejor postor, se aprobará el remate mandando llevar a efecto la venta.
Los postores a que se refiere este artículo, cumplirán con el requisito previo del depósito a que se refiere el artículo 535
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