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Código de Procedimientos Civiles Artículo 564 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 564.

Promovido el incidente se correrá traslado a la otra parte por el término de tres días. Desahogada la vista o transcurrido el término para hacerlo, el juez, de oficio, admitirá las pruebas que se estimen procedentes, mandando preparar aquéllas que así lo ameriten. Una vez preparadas, se citará a los interesados a una audiencia, en la que se desahogarán las mismas y se oirán los alegatos que las partes formulen. La sentencia se dictará dentro de los tres días siguientes.

Cuando las partes no ofrezcan pruebas que requieran desahogo especial, o las que propongan no se admitan, una vez contestado el incidente o transcurrido el término para hacerlo, el juez resolverá de plano dentro de tres días



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