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Código de Procedimientos Civiles Artículo 618 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 618.

En los casos de los artículos anteriores no se admitirá al actor la protesta de presentar el documento o documentos correspondientes, pero sí se permitirá tal protesta al demandado, ya para acreditar el carácter con que se presente en los casos de las fracciones I y II del artículo 614 o ya respecto de los documentos en que funde su reconvención, siempre que designe el lugar o archivo en que se encuentren en los cuales casos se le fijará un término que no pasará de seis días para que los presente o se recabe copia de ellos y de no hacerlo en el término que se le haya fijado, a petición del actor y sin más trámite, se tendrá por no hecha la promoción, pudiendo éste pedir al mismo tiempo que se dé por contestada la demanda en los términos del artículo 632 sin necesidad de nuevo emplazamiento



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