Código de Procedimientos Civiles Artículo 68 Estado de Nuevo León
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 68.
Todos los litigantes en el primer escrito que presenten o en la primera diligencia judicial en que intervengan, deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias. Tratándose de procedimientos instaurados ante los juzgados de primera instancia del Primer Distrito Judicial, el domicilio que se designe para oír notificaciones debe estar ubicado en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina.
También harán esa designación al notificárseles la determinación relativa, para el nuevo lugar a donde por cualquier motivo se mande pasar el negocio. Si durante el Juicio varían de domicilio deberán dar aviso al Juzgado o Tribunal. Igualmente deben designar el domicilio en que haya de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan.
Cuando un litigante no cumpla con las tres primeras prevenciones de este artículo, las notificaciones que conforme a las reglas generales deben hacerse personalmente, se le harán por medio de Instructivo que se fijará en la Tabla de Avisos del Juzgado; instructivo que contendrá los requisitos fijados en el segundo párrafo del artículo 69. Si no cumple con la última prevención no se hará notificación alguna a la persona contra quien se promueva hasta que se subsane la omisión.
Al depositario, perito o tercero que haya sido designado dentro del procedimiento con algún cargo, no se le discernirá en el mismo, si no señala domicilio para oír notificaciones en el lugar del juicio
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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