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Código de Procedimientos Civiles Artículo 881 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 881.

Cuando todos los herederos fueren mayores de edad, y no hubiere incapaces o habiéndolos se encuentren legalmente representados, la sucesión testamentaria o legítima podrá, de forma optativa, ser tramitada por la vía extrajudicial, con intervención de un Notario del Estado, mientras no hubiere controversia alguna; con arreglo a lo que se establece en los artículos siguientes.



Estado de Nuevo León Artículo 881 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...879 bis 880 881 882 883 ...1128

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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