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Código de Procedimientos Civiles Artículo 947 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 947.

Hecha la promoción, el juez la mandará hacer saber a los colindantes para que dentro de tres días presenten los títulos o documentos de su posesión y nombren peritos si quisieren hacerlo y se señalará el día, hora y lugar para que se dé principio la diligencia de deslinde.

Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos de deslinde, los interesados podrán presentar dos testigos de identificación cada uno, a la hora de la diligencia.



Estado de Nuevo León Artículo 947 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...945 946 947 948 948 bis ...1128

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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