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Código de Procedimientos Civiles Artículo 273 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 273.

Las excepciones supervenientes se harán valer hasta antes de la citación para sentencia dentro de tercero día de que tenga conocimiento la parte.

Se substanciarán por cuerda separada y en forma incidental; su resolución se reserva para la definitiva



Estado de Oaxaca Artículo 273 Código de Procedimientos Civiles
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