Código de Procedimientos Civiles Artículo 332 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 332.
Se considerarán indubitados para el cotejo:
I.Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;
II.Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en juicio por aquel a quien se atribuye la dudosa;
III.Los documentos cuya letra o firma ha sido judicialmente declarada propia de aquel a quien se atribuye la dudosa;
IV.El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique;
V.Las firmas puestas en actuaciones judiciales en presencia del secretario del tribunal por la parte cuya firma o letra se trate de comprobar
Estado de Oaxaca Artículo 332 Código de Procedimientos Civiles
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