Código de Procedimientos Civiles Artículo 446 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 446.
La sección de ejecución se integrará con:
I.Copia cotejada de la demanda;
II.Copia autorizada del mandamiento en forma de ejecución dictada por el juez;
III.Nombramiento de depositario y otorgamiento de su fianza o caución;
IV.Cuentas de los depositarios e incidentes correspondientes;
V.Remoción de depositarios y nombramiento de los substitutos;
VI.Avalúos periciales y sus incidentes;
VII.Arrendamiento de bienes depositados;
VIII.Mandamiento para los remates de los bienes secuestrados, que dictará el juez correspondiente;
IX.Remate, calificación de posturas y fincamiento del mismo;
X.Aprobación del remate que deberá hacer el juez, en su caso;
XI.Posesión de los bienes adjudicados y mandamiento para otorgar las escrituras correspondientes, en rebeldía de las partes.
Estado de Oaxaca Artículo 446 Código de Procedimientos Civiles
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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