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Código de Procedimientos Civiles Artículo 498 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 498.

Si en el contrato se pactó que la finca hipotecada debe ser adjudicada al acreedor en el precio que se fije al exigirse la deuda, y se hizo renuncia expresa de subasta, la adjudicación se hará luego que, practicado el avalúo, hayan pasado los cinco días señalados en el artículo 493



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