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Código de Procedimientos Civiles Artículo 502 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 502.

Cuando la sentencia hubiere condenado el pago de daños y perjuicios sin fijar su importe en cantidad líquida, háyanse establecido o no en aquélla las bases para la liquidación, el que haya obtenido a su favor el fallo presentará con la solicitud, relación de daños y perjuicios y de su importe la cual se mandará a tramitar en forma de incidente en los términos del artículo 404 de éste Código.

Lo mismo se observará cuando la cantidad ilíquida proceda de frutos, rentas o productos de cualquier clase.

La resolución que se dicte en estos incidentes no admitirá recurso alguno



Estado de Oaxaca Artículo 502 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...500 501 502 503 504 ...979

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