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Código de Procedimientos Civiles Artículo 521 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 521.

Si el deudor, tratándose de juicio ejecutivo, no fuere encontrado después de habérsele buscado una vez en su domicilio o local donde trabaja, se le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro siguientes, y si no espera, se practicará la diligencia con cualquiera persona que se encuentre en la casa o local donde trabaja o, a falta de ella, con el vecino más inmediato.

Si no se supiere el paradero del deudor, ni tuviere casa o local de trabajo en el lugar, se hará el requerimiento por dos veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y se fijará la cédula en los lugares de costumbre y surtirá sus efectos dentro de ocho días de la última publicación, salvo el derecho del actor para pedir providencias precautorias.

Verificado de cualquiera de los modos indicados el requerimiento, se procederá en seguida al embargo



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