Código de Procedimientos Civiles Artículo 530 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 530.
Quedan exceptuados de embargo:
I.Los bienes que constituyan el patrimonio de familia desde su inscripción en el Registro Público, en los términos establecidos por el Código Civil;
II.El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su mujer o de sus hijos, no siendo de lujo, a juicio del juez;
III.Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado;
IV.La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a juicio del juez, a cuyo efecto oirá el informe de un perito nombrado por él;
V.Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;
VI.Las armas y caballos que los militares en servicio activo usen, indispensables para éste, conforme a las leyes relativas;
VII.Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio del juez, a cuyo efecto oirá el dictamen de un perito nombrado por él; pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados;
VIII.Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;
IX.El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
X.Los derechos de uso y habitación;
XI.Las servidumbres, a no ser de que se embargue el fundo a cuyo favor están constituidas; excepto la de aguas, que es embargable independientemente;
XII.La renta vitalicia, en los términos establecidos en los artículos 2667 y 2669 del Código Civil;
XIII.Los sueldos y el salario de los trabajadores en los términos que lo establece la Ley Federal del Trabajo, siempre que no se trate de deudas alimenticias o responsabilidad proveniente de delito;
XIV.Las asignaciones de los pensionistas del Erario;
XV.Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en su fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario.
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