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Código de Procedimientos Civiles Artículo 54 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 54.

Todos los escritos de las partes y actuaciones judiciales deberán escribirse en español y estar firmados por quienes intervengan en ellos. Cuando alguna de las partes no supiere o no pudiere firmar, imprimirá su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, debiendo indicarse estas circunstancias. La falta de cumplimiento de los requisitos señalados, dará lugar a que no se admita la petición que se contenga en el escrito respectivo.

Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español. Las fechas y cantidades se escribirán con todas sus letras.

Asimismo, las promociones deberán señalar el número del expediente y los datos que permitan identificar el juicio al que se dirigen, sin cuyo requisito no se les dará el trámite correspondiente.



Estado de Oaxaca Artículo 54 Código de Procedimientos Civiles
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