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Código de Procedimientos Civiles Artículo 545 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 545.

Será removido de plano el depositario en los siguientes casos:

I.Si dejare de rendir la cuenta mensual o la presentada no fuere aprobada;

II.Cuando no haya manifestado su domicilio o el cambio de éste;

III.Cuando tratándose de bienes muebles no pusiere en conocimiento del juzgado, dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan a la entrega, el lugar en donde quede constituido el depósito.

Si el removido fuere el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario. Si lo fuere el acreedor o la persona por él nombrada, la nueva elección se hará por el juez



Estado de Oaxaca Artículo 545 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...543 544 545 546 547 ...979

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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